Expediente No. 197-2014

Sentencia de Casación del 16/06/2014

"…Al analizar el fallo de la sala respecto al primer agravio que según el recurrente omitió resolver, se aprecia que éste esgrimió su denuncia de manera puntual y el tribunal de segundo grado, si bien es cierto se pronunció en cuanto ello, no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial (…) el ad quem no estudió a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto a la prueba documental que utilizó como fundamento para determinar la condena en concepto de responsabilidades civiles, y si la cantidad fijada tiene sustento en la legislación aplicable para tal efecto.
(…) se concluye que las circunstancias por las cuales el a quo calificó la agravante en discusión -conducir a alta velocidad un vehículo acondicionada para carrera y con el volante al lado derecho-, no son presupuestos para determinar dicha cualificante, porque el contexto al que hace alusión la ley, prácticamente debe asegurar el hecho y el sujeto consciente de ello, ejecuta la acción. En el presente caso, pese a las condiciones en que se suscitó el hecho, el procesado no podría conjeturar fácilmente el resultado dañoso, y por lo tanto no es jurídicamente posible aplicar la agravante de facilidad de prever para elevar la pena de prisión.

(…) no existe parámetro o circunstancia alguna, de las establecidas en el artículo 65 del Código Penal, que permita elevar la pena del rango mínimo estipulado en el tipo penal del homicidio culposo, deberá imponerse al procesado la pena de tres años de prisión; y en virtud de que el incoado no está contemplado dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 51 del Código Penal, debe conmutarse la pena a razón cinco quetzales diarios, toda vez que, no quedó acreditada su condición económica, y las circunstancias del hecho ya fueron valoradas para determinar la pena de prisión…"