"…Al analizar el fallo de la sala respecto al primer agravio que según el recurrente omitió resolver, se aprecia que éste esgrimió su denuncia de manera puntual y el tribunal de segundo grado, si bien es cierto se pronunció en cuanto ello, no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial (…) el ad quem no estudió a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto a la prueba documental que utilizó como fundamento para determinar la condena en concepto de responsabilidades civiles, y si la cantidad fijada tiene sustento en la legislación aplicable para tal efecto.
(…) se concluye que las circunstancias por las cuales el a quo calificó la agravante en discusión -conducir a alta velocidad un vehículo acondicionada para carrera y con el volante al lado derecho-, no son presupuestos para determinar dicha cualificante, porque el contexto al que hace alusión la ley, prácticamente debe asegurar el hecho y el sujeto consciente de ello, ejecuta la acción. En el presente caso, pese a las condiciones en que se suscitó el hecho, el procesado no podría conjeturar fácilmente el resultado dañoso, y por lo tanto no es jurídicamente posible aplicar la agravante de facilidad de prever para elevar la pena de prisión.